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AMS, PM, c 8, e 44, d 3, 1 f

PM · «…quince días del mes de febrero de mil setecientos y catorce años» (coincide con catálogo 15-feb-1714) · 15-feb-1714 · Villa de Santiago del Saltillo POSIBLE

Juan Fernández de Casa Ferniza, justicia mayor de esta villa, amonesta a José García a quien sorprendió en un arroyo con una mujer casada, notificándole que de repetirse el caso será multado y desterrado.

Personas: JOSEPH GARCÍA (soltero, condenado); mujer casada (sin nombre); don Juan Fernández de Casafermina (justicia mayor y capitán a guerra); testigos Antonio de Espronceda(?), Francisco Luis San Ger(?) · JOSEPH GARCÍA (notificado, no sabe firmar); don Juan Fernández de Casafermina; testigos Francisco Luis San Ger(?), Antonio de Espronceda(?)

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Lectura: «En la villa de Santiago del Saltillo gobernación de la Nueva Vizcaya, en quince días del mes de febrero de mil setecientos y catorce años, yo el capitán don Juan Fernández de Casafermina, justicia mayor y capitán a guerra de esta villa por su majestad, por cuanto estando en la casa de mi morada llegó a mi noticia que un hombre llamado Joseph García, soltero, estaba en un arroyo escondido con una mujer casada, y para la buena administración de la buena justicia pasé al paraje que me notificaron y allé al dicho Joseph García en el referido arroyo con dicha mujer casada, por cuyo exceso y delito le condeno por primera vez en la pena ordinaria con apercibimiento que si por algún accidente sucediere ir a la casa de la tal mujer o hablar con ella en la dicha su casa o fuera de ella le condeno inmediatamente en veinte y cinco pesos, y que sin dilación ninguna salga desterrado treinta leguas de esta jurisdicción y su contorno, lo contrario haciendo, que aplico dichas penas mitad gastos de justicia y cámara de su majestad, y en lo que proveí mandé y firmé con los testigos de mi asistencia por no saber escribano en esta villa. Juan Fernández de Casafermina · [Antonio] de Espronceda · Francisco Luis San Ger(?).» (lectura A). [Testigos/padrinos: testigos de asistencia: [Francisco Luis San Ger?] y [Antonio] de Espronceda(?)]

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Lectura: «…inconveniente y dicho mi mayor sea notorio de verbo ad verbum. El auto antecedente en persona a Joseph García, que habiéndolo oído y entendido dijo que está pronto a cumplir y obedecer lo que en el auto antecedente se contiene, y no firmó por no saber; firmólo yo el dicho juez con los testigos de mi asistencia por no saber escribano en esta villa. Juan Fernández de Casafermina · [Antonio] de Espronceda · Francisco Luis San Ger(?).» Resto: transparencia especular (ilegible). [Testigos/padrinos: testigos de asistencia (los mismos de n89)]

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