AMS, PM, c 6-1, e 63, 2 ff
Melchora de Cuéllar vende a Ana García la parte de tierras y aguas que le puedan pertenecer en la hacienda de San Juan de Buenavista.
Personas: MELCHORA DE CUÉLLAR (vendedora, viuda); ANA GARCÍA (compradora, viuda, vecina); capitán Miguel de Cuéllar (alcalde ordinario); sargento mayor Nicolás Guajardo (colindante) · Melchora de Cuéllar (firma a su ruego Esteban de la Peña); capitán Miguel de Cuéllar; testigos capitanes Antonio de Luna y Esteban de la Peña, Antonio Corbinas(?), Joseph de Cepeda, Pedro del Monte de Oca; Ana García
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Lectura: «En esta villa de Santiago del Saltillo de la gobernación de la Nueva Vizcaya, en ocho días del mes de febrero de mil setecientos y seis años, ante mí el capitán Miguel de Cuéllar, alcalde ordinario de esta dicha villa por el rey nuestro señor, y presencia de los testigos infrascritos que adelante se mencionarán, pareció presente Melchora de Cuéllar, viuda, vecina de esta dicha villa, a quien doy fe que conozco, y dijo que otorga por esta carta que vende y da en venta real por juro de heredad para siempre jamás a Ana García, viuda, vecina de esta dicha villa, y a quien su derecho representare, la parte de tierras y agua que le puede pertenecer a esta otorgante en la hacienda de la labor llamada de San Juan Bautista, que está a linde de la hacienda de Buena Vista por la parte de arriba y por la parte de abajo con la hacienda del sargento mayor Nicolás Guajardo, con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, servidumbres… libre de tributo y póliza memoria… en precio y cantidad de cincuenta pesos en reales, que confiesa haber recibido… y renuncia las leyes de la non numerata pecunia… y declara que el justo valor de dicha tierra y agua son los cincuenta pesos recibidos…» (lectura A/B).
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Lectura: «…se constituye por su inquilina tenedora y poseedora… obliga a la evicción, seguridad y saneamiento de esta venta… en renunciación de leyes… no firmó por no saber, firmólo a su ruego un testigo que lo fue el capitán Esteban de la Peña, siendo testigos de lo otorgado los capitanes Antonio de Luna y el dicho Esteban de la Peña y Antonio Corbinas y demás asistencia, Joseph de Cepeda y Pedro de Montes de Oca, todos vecinos de esta dicha villa, con quienes actúo como juez receptor a falta de escribano público ni real, que no hay en esta dicha villa ni en muchas leguas de su jurisdicción, de que doy fe. [Firmas:] Miguel de Cuéllar · A ruego de Melchora de Cuéllar y como testigo Esteban de la Peña · Antonio Corbinas(?) · Pedro de Montes de Oca · Joseph de Cepeda.» (lectura A). [Testigos/padrinos: testigos: capitán Antonio de Luna, capitán Esteban de la Peña, Antonio Corbinas(?), Joseph de Cepeda, Pedro de Montes de Oca (vecinos)]