AMS, AC, L 4, a 6, f 4
Petición. El cabildo acuerda dar resolución a la petición de NIcolás Ramírez y Nicolás García en la próxima junta.
Personas: NICOLÁS GARCÍA y NICOLÁS RAMÍREZ (peticionarios); Pedro de Esea (Eza) y Manuel González (pretensión de molinos); MIGUEL ÁNGEL DE ROBLES (escribano); señores capitulares · Alférez real; teniente general; don Juan Francisco Sánchez de Albear (alguacil mayor); capitulares
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Lectura: «…datos que hubiere en estas particulares para arreglarse a ellos. Así mismo acordaron que por lo que mira a la Merced que pretenden Pedro de Esea y Manuel González se les acordó debía hacerse lugar a la pretensión de Pedro de Esea por de dos(?) sin perjuicio de entradas y salidas, precediendo las diligencias de [vista de ojos] según gratuita en ello(s), ejecutándolo con citación del procurador, y por todo lo que mira a la pretensión de Nicolás García y Nicolás Ramírez en otra junta se determinará lo que fuere de justicia, y por lo que mira a haber parecido ante mí Miguel Ángel de Robles escribano público y de cabildo, y preguntado si era su sentido(?) del agua [que] respondió por el señor teniente general que lo era pero él en su sentido(?) por no y constaba en la audiencia que yo ya había manifestado a los demás señores…» (lectura B/C, escritura difícil). [Testigos/padrinos: escribano: Miguel Ángel de Robles]
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Lectura: «…de la Real Audiencia a que pidió se le diese testimonio. Acordaron se le diese en cuanto dijo el señor alférez real que se ignoraba su causa por cuanto dijo le constaba estaba calumniado de ella así con el teniente general como con el señor regidor don Juan Francisco Sánchez de Albear… presentando su título, preguntando porque siendo alguacil mayor no había sido llamado, a lo que respondió que era por lo que se… sobre el punto sobre el levantamiento de lo que pidió el testimonio como asimismo para tomar ulterioridad a lo que se ejecutare ser de su Audiencia y estando fuera acordaron dichos señores que dicho señor alférez real diciendo dicho señor teniente de ninguna manera ni el dicho señor don Juan Francisco Sánchez de Albear a hacer uso de oficio, tanto que su Alteza la Real Audiencia lo declare, hábil y bastante para poder ejercer su oficio, para lo cual mandaba se le libre el testimonio que pidió en dicho testimonio incluso…» (lectura B/C).